
Es frecuente confundir la Pensión por Cesantía en Edad Avanzada con la Pensión por Vejez; sin embargo, aunque ambas forman parte de las prestaciones para el retiro y comparten varios requisitos, un factor clave las distingue: la edad de solicitud.
Conocer esta diferencia es vital, dado que puede determinar directamente el monto que recibirás de tus recursos.
¿Qué es la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y cómo está conformada?
También conocida como la Subcuenta RCV de tu Afore, en ella se concentran los recursos destinados a financiar tu retiro laboral, los cuales provienen de las aportaciones obligatorias que hacen tu patrón o empleador y el Gobierno Federal. Este dinero permanece invertido para generar rendimientos durante tu vida laboral.
Entender qué es RCV no solo te sirve cuando estás cerca de pensionarte, pues revisar periódicamente tu Cuenta Individual, tus semanas cotizadas y el ahorro que acumulas te permite detectar oportunidades para fortalecer tu estrategia de retiro con anticipación.
No esperes a cumplir 60 años para revisar tu información del retiro. Detectar a tiempo errores en tus datos personales, salario o semanas cotizadas agilizará tus trámites cuando más lo necesites.
¿Qué es la Pensión por Cesantía en Edad Avanzada?
Son los recursos que recibes cuando eres dado de baja del régimen obligatorio y tienes entre 60 y 64 años de edad, siempre que cumplas con los demás requisitos establecidos, como contar con el mínimo de semanas cotizadas. Esto último depende del régimen en el que estés inscrito:
- Para quienes cotizaron bajo la Ley 73, uno de los requerimientos es contar con al menos 500 semanas cotizadas ante el IMSS, además de cumplir las condiciones de conservación de derechos.
- Quienes están bajo la Ley 97 deben tener las semanas requeridas según el año en que soliciten la pensión, tomando en cuenta que esta cifra aumenta anualmente hasta llegar a un tope de 1,000 en 2031.
Otro punto importante de la Ley 73 es que, al solicitar una Pensión por Cesantía, solamente recibes un porcentaje de tus fondos para el retiro:
| Edad | Porcentaje otorgado (Ley 73) |
|---|---|
| 60 años | 75% |
| 61 años | 80% |
| 62 años | 85% |
| 63 años | 90% |
| 64 años | 95% |

¿Qué es la Pensión por Vejez?
Es el dinero que obtienes al solicitar tu pensión a los 65 años, siempre que reúnas las semanas cotizadas requeridas (dependiendo de si estás bajo la Ley 73 o la Ley 97) y hayas solicitado la baja del Régimen Obligatorio del IMSS.
Al cotizar bajo la Ley 73, la Pensión por Vejez te da el 100% de tus recursos.
Si perteneces a la Ley 73, tu pensión se calcula con base en el salario promedio que obtuviste los últimos 5 años. Si estás bajo la Ley 97, tu pensión depende de los recursos y rendimientos generados en tu Afore.
Comparativa entre Pensión por Cesantía vs. Pensión por Vejez
Para que puedas visualizar mejor sus diferencias, consulta esta tabla comparativa:
| Requisito | Pensión por Cesantía en Edad Avanzada | Pensión por Vejez |
|---|---|---|
| Edad | De 60 a 64 años. | 65 años o más. |
| Monto | Ley 73: obtienes del 75% al 95% del total de tu pensión.Ley 97: el monto depende de los recursos de tu Afore. | Ley 73: recibes el 100% de tu pensión.Ley 97: depende del ahorro acumulado en tu Afore. |
| Semanas cotizadas | Ley 73: mínimo 500 semanas.Ley 97: de acuerdo al año de retiro. | Ley 73: mínimo 500 semanas.Ley 97: de acuerdo al año de retiro. |
| ¿A quién está dirigida? | Para quien desea retirarse entre los 60 y 64 años y ya cumple los requisitos. | Para quien prefiere esperar hasta los 65 años para solicitar el máximo de pensión posible. |
La diferencia entre Pensión por Cesantía y Pensión por Vejez va más allá de solo esperar 5 años más.
- En la Ley 73, retirarte a los 60 años implica recibir únicamente el 75% de tus recursos, mientras que esperar incrementa gradualmente ese porcentaje hasta llegar al 100%. Por eso, debes considerar qué te beneficia más: comenzar a recibir una pensión antes o continuar trabajando y esperar para obtener un porcentaje mayor.
- En la Ley 97, el monto está relacionado principalmente con los recursos acumulados en la Cuenta Individual. En este caso, la Pensión por Cesantía no debe evaluarse únicamente por la posibilidad de retirarse antes, sino considerando el ahorro acumulado y las semanas cotizadas.
Ninguna opción es automáticamente mejor para todas las personas: la conveniencia depende de tu edad, régimen, semanas cotizadas, salario base o recursos acumulados.
¿Cómo solicitar tu Pensión por Cesantía o Vejez?
Cuando llegue el momento, tienes que acudir al IMSS para realizar el trámite. Los pasos generales son:
- Verifica tus semanas cotizadas y confirma que cumples el requisito correspondiente a tu régimen.
- Revisa tu situación ante el IMSS y asegúrate de estar dado de baja del Régimen Obligatorio.
- Prepara tu documentación, incluyendo identificación oficial vigente, tu Expediente de Identificación actualizado, Estado de Cuenta Afore y cuenta bancaria con CLABE.
- Acude a la Subdelegación que te corresponda para iniciar la solicitud.
- Espera la Resolución de Pensión y revisa cuidadosamente las condiciones determinadas.
Antes de iniciar el trámite, compara la información de tu Afore con la que tiene registrada el IMSS. Tener tus documentos y datos actualizados ayuda a evitar contratiempos.
Entender tu pensión te permite tomar decisiones informadas
Saber qué es RCV, cuál es la diferencia entre Pensión por Cesantía y Pensión por Vejez, cuántas semanas cotizadas tienes y a qué régimen perteneces no es algo que debas averiguar poco antes de tu retiro; al contrario, cuanto más joven estés informado, más tiempo tendrás para crear una estrategia financiera, mantener el control y actuar por tu futuro.
La Pensión por Cesantía y la Pensión por Vejez son parte de un mismo sistema, pero conocer sus diferencias te permite planear con mayor claridad cuándo y cómo quieres llegar a esa etapa.
Los recursos en tu Cuenta Individual son tuyos. Infórmate en gob.mx/consar
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no tengo las semanas necesarias para pensionarme?
Recibirás una Negativa de Pensión; esto significa que obtendrás tu retiro en una sola exhibición. Otra alternativa es seguir cotizando, ya sea a través de un empleo formal o reintegrando semanas (si en algún momento hiciste un Retiro Parcial por Desempleo).
¿El dinero de mi Afore y mi pensión son lo mismo?
No necesariamente. La pensión es la prestación que se obtiene al cumplir los requisitos del régimen correspondiente, mientras que la Cuenta Individual administrada por la Afore concentra distintos recursos, entre ellos los de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV). La forma en que se utilizan esos recursos depende del régimen y de la modalidad de pensión.
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