
Cuando un trabajador fallece, sus beneficiarios tienen el derecho de exigir el dinero que les corresponde, ya sea por ley o por designación.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la pensión IMSS si fallece un familiar?
Primero, es fundamental tener claro quiénes pueden ser beneficiarios IMSS por fallecimiento:
- La viuda o el viudo.
- Los hijos(as) menores de 16 años, y los mayores de esa edad si tienen una incapacidad del 50% o más.
- Los ascendientes, a menos que se demuestre que no dependían económicamente del trabajador fallecido.
- En ausencia de un cónyuge sobreviviente, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores a su muerte; o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
- En caso de que no haya cónyuge sobreviviente, hijos ni ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador, en el porcentaje en el que lo hacían.
¿Qué tipo de pensiones pueden solicitar los beneficiarios IMSS por fallecimiento?
Existen distintos tipos de pensiones que dependen de la relación con el familiar fallecido:
- Pensión de Viudez: Se otorga a la viuda(o), esposa(o) y/o a la persona con quien viviera en concubinato la persona fallecida, ya sea asegurada o pensionada en los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez.
- Pensión Ascendientes: Se otorga al padre y a la madre que dependían económicamente de la persona asegurada o pensionada fallecida, siempre que esta no tuviera cónyuge, hijos, concubina o concubinario con derecho a la pensión.
Lo que puedes solicitar a tu Afore
Si lamentablemente eres beneficiario de un trabajador fallecido, es fundamental que conozcas los recursos a los que podrías tener derecho de su Cuenta Individual de la AFORE. Conforme a la Ley del Seguro Social (LSS) y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR), los beneficiarios pueden solicitar la devolución de las aportaciones realizadas al antiguo Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) entre 1992 y 1997.
Un punto clave es la Subcuenta de Vivienda: si el trabajador fallecido nunca adquirió un Crédito de Vivienda, sus beneficiarios podrán tramitar la devolución de estas aportaciones desde 1997 hasta la última fecha en que el titular estuvo activo laboralmente. Para asegurar un proceso sin contratiempos, te recomendamos acercarte directamente a la AFORE del trabajador para recibir asesoría personalizada y conocer los requisitos específicos, siempre respaldados por la legislación vigente y las disposiciones de la CONSAR.

También puedes solicitar la ayuda de gastos de funeral
Si el trabajador fallecido era asegurado del IMSS, al ser beneficiario tienes derecho a solicitar la ayuda para gastos funerarios. Esta prestación consiste en dos veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que corresponda a la fecha de fallecimiento.
Infórmate sobre tus derechos y solicita estos beneficios
Es importante que conozcas tus derechos. Recuerda que todos los trámites son gratuitos y que en cada caso existen distintos requisitos que debes cumplir. ¡Acércate a la Afore de tu familiar para que te orienten!
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