Conoce todo lo que necesitas saber sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar, cómo funcionará y a quienes impactará.
El 1 de mayo de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto para la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, donde se mencionan los lineamientos sobre el complemento a las pensiones que recibirán algunos trabajadores mexicanos. Pero, ¿qué es el Fondo de Pensiones para el Bienestar y cómo puede impactar en tu retiro? Aquí te explicamos el detalle de esta reforma.
El Fondo de Pensiones para el Bienestar es una bolsa de recursos integrada por aportaciones de diferentes fuentes. Una de ellas son los recursos de las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y de la Subcuenta de Vivienda, de aquellas personas de 70 años o más (para afiliados al IMSS) y 75 años o más (para afiliados al ISSSTE), que no hayan reclamado sus recursos acumulados en la AFORE y que no tengan una relación laboral vigente, es decir que sus cuentas se encuentren inactivas.
Este fondo operará a través de un Comité Técnico que emitirá las reglas de operación del fondo y de cómo se invertirán sus recursos. Las AFORE no tendrán ninguna participación en la administración de los recursos del Fondo.
La creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, busca beneficiar a algunos trabajadores que tienen derecho a pensionarse bajo el régimen de Cuentas Individuales (IMSS 97 o ISSSTE 2007). Se pretende que aquellos que alcancen los 65 años de edad, cumplan con las semanas de cotización requeridas y tengan un salario igual o menor a 16,777 pesos, reciban una pensión igual a su último salario de cotización.
Son los recursos de las personas que tienen estas características:
Los recursos de las cuentas activas o de trabajadores menores de 70 años afiliados al IMSS o de 75 afiliados al ISSSTE, no serán transferidos al Fondo de Pensiones para el Bienestar.
Por supuesto, este es un derecho imprescriptible, es decir, puedes reclamar estos recursos en el momento que desees, no importa cuánto tiempo haya pasado. Puedes solicitar su devolución a través de la ventanilla única de los institutos (IMSS, ISSSTE o INFONAVIT).
En el caso de las aportaciones voluntarias de los trabajadores afiliados al IMSS o al ISSSTE, no serán transferidas al Fondo, y continuarán en tu Cuenta Individual de AFORE.
Si tienes 70 años, pero te mantienes cotizando en un trabajo formal, tu ahorro para el retiro se mantiene en tu AFORE.
En cambio, si te encuentras entre 60 y 69 años, revisa que cumplas con los requisitos necesarios para solicitar tu trámite de retiro de acuerdo con la ley a la que pertenezcas: Ley 73 o Ley 97.
En el caso de que estés entre los 50 y 60 años, prepárate:
Si no sabes en qué AFORE estás, puedes realizar lo siguiente:
Descarga e ingresa a la App AforeMóvil o accede directamente al sitio www.aforeweb.com.mx.
Puedes consultar tu NSS en: https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/gestionAsegurados-web-externo/asignacionNSS;JSESSIONIDASEGEXTERNO=s1gApfng6KF5Q9YF4jZNykSIUmA5FeCnIgUyYx7zmhtZuziWkIpG!-530986936
Y tu CURP en: https://www.gob.mx/curp/
Una vez que sepas en qué AFORE está tu cuenta, acércate a ella para conocer tu saldo y saber cómo puedes iniciar el trámite de retiro.
Si continúas cotizando en un trabajo formal, tu ahorro para el retiro se mantendrá en tu AFORE.